Se publica el borrador del anteproyecto de la nueva ley de residuos y suelo contaminados.

El 2 de Junio fue publicado el borrador del anteproyecto de la nueva ley de residuos y suelo contaminados.

 

Captura8Planta de Reciclaje Compostaje de RSU. Centro de tratamiento de Residuos Montemarta Cónica

Destacamos los siguientes puntos de interés:

Con respecto al Fin de la condición de residuo, recalcamos lo siguiente:

  • Reglamentariamente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que las sustancias u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas
  • Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.
  • Que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos
  • Que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud humana.
  • En la determinación reglamentaria de los criterios específicos, se tendrán en cuenta los estudios previos realizados para este fin que se analizarán en la Comisión de coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
  • Una comunidad Autónoma, previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33 , que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
  • Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
  • Las disposiciones relativas al fin de condición de residuo que se establezcan en desarrollo de los apartados 2 y 3, deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones del

Derecho de la Unión europea, en especial, el artículo 28 y el artículo 50.4 bis y 4 ter, del

Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados productos.

  • La persona física o jurídica que utilice por primera vez un material que ha dejado de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material después de que este haya dejado de ser residuo, garantizará que el material cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas.

En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán cumplirse antes de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se aplique al material que ha dejado de ser residuo.

La presente ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que ésta introduce en la Directiva Marco de residuos. De esta manera, se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establecen la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos. También se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producción como sobre su gestión.

Además en la ley detalla el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables siendo el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo. Este un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español. Lo que permitirá la disminución de los mismos.

Por otro lado, para facilitar el reciclado de alta calidad, de conformidad con el artículo 24.3, las entidades locales deberán establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

  • el papel, los metales, el plástico y el vidrio,
  • los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,
  • los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
  • los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,
  • los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local y
  • otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Finalmente, se fija como entrada en vigor de la ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento al plazo de transposición de las dos directivas (tanto de la Directiva (UE) 2018/851, como de la Directiva (UE) 2019/904), de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno.

 

 

 

 

 

Fuente: https://www.miteco.gob.es

Cátedra de Economía Circular. Universidad de Sevilla. Escuela Técnica Superior de Ingeniería. Camino de los Descubrimientos s/n 41092 SEVILLA Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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