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Abierto el periodo de información pública del Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos

El pasado 2 de agosto se abrió el plazo para presentar alegaciones del proyecto de orden ministerial que establece una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para la preparación para la reutilización y el reciclado u otro tipo de valorización, según dispone el artículo 6.3 del Real Decreto Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Residuos no admisibles en vertedero

El artículo 6.1 del Real Decreto 646/2020 establece la prohibición de vertido de residuos que reúnen determinadas características. El objetivo de esta orden ministerial, que tiene carácter administrativo, es la enumeración explícita y con indicación de código LER de los residuos mencionados en dicho artículo, de forma que se clarifique sustancialmente a qué residuos afecta la prohibición de vertido.

En el proyecto de orden se presentan dos Anexos. En el Anexo I, se indica la relación de residuos no admisibles en vertedero atendiendo a las prescripciones del artículo 6.1 del Real Decreto 646/2020. Los residuos que se especifican en este Anexo no podrán eliminarse en vertedero desde el día siguiente a la publicación de dicha orden en el Boletín Oficial del Estado.

Por otro lado, en el Anexo II se indica una relación de residuos que no podrán eliminarse en vertedero desde el 1 de enero de 2025, al ser considerados aptos para la preparación para la reutilización y el reciclado. Los residuos enumerados en este Anexo podrán admitirse en vertedero siempre que las autoridades ambientales de origen o destino no ejerzan el derecho de oposición al traslado que se contempla en el artículo 31.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La prohibición de vertido de residuos para los que existen operaciones de preparación para la reutilización y el reciclado no puede considerarse como un criterio absoluto, sino que debe descansar en una valoración de las capacidades efectivas de preparación para la reutilización y el reciclado. Por ello, en el Anexo II se recogen los residuos cuya posibilidad de vertido queda condicionada a la valoración de dichas capacidades efectivas, así como a otras circunstancias.

El plazo para presentar alegaciones está abierto desde el pasado miércoles 2 de agosto y finaliza el 29 de septiembre de 2023. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentadas en el formulario disponible en la página web del MITERD, y deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico:

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Esta orden ministerial tendrá un previsible impacto en la gestión de los residuos, en línea con la legislación cada vez más exigente con los requisitos medioambientales con el objetivo de fomentar la prevención de la generación de residuos, la economía circular y sostenibilidad medioambiental.

Fuente: Proyecto de Orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertedero.

Cátedra de Economía Circular. Universidad de Sevilla. Escuela Técnica Superior de Ingeniería. Camino de los Descubrimientos s/n 41092 SEVILLA Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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