El Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Real Decreto que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

El nuevo Real Decreto regula las características de los vertederos y su correcta gestión y explotación, garantizando una reducción progresiva del depósito de vertidos. Para el año 2035 sólo se podrá depositar en vertedero un máximo del 10% del total de residuos municipales generados, que además deberán recibir un tratamiento previo.

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Fuente foto: ABORGASE

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, sustituye al aprobado en el año 2001 (Real Decreto 1481/2001), por lo que esta nueva normativa supone una revisión profunda que incorpora modificaciones que se han practicado a lo largo de estos años.

Esta normativa transpone la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo de 2018, relativa al vertido de residuos.  Dicha Directiva afirma que, a partir de 2030, los Estados miembros se esforzarán por garantizar que todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental.

El objetivo del Real Decreto 646/2020 es establecer un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al tiempo que regula la correcta gestión y explotación de los vertederos. Pretende garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Además, establece medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos. Todo ello tanto durante la fase de explotación de los vertederos como una vez ha concluido la vida útil de los mismos.

De este nuevo Real Decreto, destacan los siguientes aspectos:

  • Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850:

    En 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10%, en 2030 reducirá al 20% y en 2025 se reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.

  • Establece requisitos generales para todas las clases de vertedero, teniendo en cuenta ubicación, control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas, control de gases, molestias y riesgos, estabilidad, cerramientos y almacenamiento temporal de mercurio metálico.
  • Extrema la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo de los residuos municipales. Se establecen criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. Se propone para ello el desarrollo de una métrica basada en parámetros de clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados mediante tratamiento mecánico-biológico. También se pospone la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo mediante orden ministerial.
  • Indica los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos si procede. También incluirá los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por el anterior real decreto, se añade la prohibición de diluir o mezclar para cumplir los criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial una relación de residuos que, debido a que son aptos para otras opciones de tratamiento, no se aceptarán en vertedero.
  • Establece los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años. También los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas.
  • Refuerza la inspección para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Este es un punto que se añade a la regulación ya existente sobre la autorización de estas instalaciones, admisión de residuos, control, vigilancia y clausura.
  • En el contexto de la crisis sanitaria, la normativa señala que los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto. Dichas bolsas se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, o establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Por último, en caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gestión ordinaria anteriormente mencionada, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional.
  • Los vertederos existentes deberán solicitar la revisión de la autorización antes del 9 de julio de 2021.

En definitiva, el fin último de esta norma consiste en avanzar hacia una economía circular, y cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011.

Enlace a fuentes:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7438

https://www.retema.es/noticia/publicado-el-nuevo-real-decreto-de-eliminacion-de-residuos-mediante-deposito-en-verte-RPCpt

Cátedra de Economía Circular. Universidad de Sevilla. Escuela Técnica Superior de Ingeniería. Camino de los Descubrimientos s/n 41092 SEVILLA Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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