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NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un nuevo procedimiento telemático para la tramitación del traslado de residuos, derivado del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Podrá realizarse telemáticamente la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto.

Traslado residuos

El Sistema de Información de Residuos (e-SIR) ha sido desarrollado por El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y permite distribuir la información entre las comunidades autónomas implicadas en los traslados, conectado a un repositorio con toda la información sobre los traslados de residuos comunicados a través de dicha plataforma.

La Plataforma e-SIR está disponible para los operadores que trasladen residuos con origen o destino la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que es alternativa al sistema actual de información en materia de residuos Augi@s que opera en Andalucía. No se podrán usar ambas plataformas para los mismos traslados.
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Las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico. Andalucía ha optado por un procedimiento propio, el cual está disponible para su uso preceptivo para los documentos relativos a los traslados sujetos a notificación previa con origen o destino la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de julio de 2021. Ya puede acceder a la plataforma en el siguiente enlace:


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Puede consultar el Manual de usuario de la Plataforma SIRA.

El procedimiento electrónico es obligatorio para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, NT. Concretamente:

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Para todos estos casos, a partir del 1 de julio será obligatorio la tramitación del traslado de residuos a través de esta vía.

Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.

Los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los Documentos de Identificación para traslados sin Notificación Previa.

FUENTES:

MITECO/Procedimiento Traslado de Residuos en el Interior del Territorio Español

Junta de Andalucía/Medioambiente

Cátedra de Economía Circular. Universidad de Sevilla. Escuela Técnica Superior de Ingeniería. Camino de los Descubrimientos s/n 41092 SEVILLA Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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